Atribuciones
1. Formular y proponer al Gobernador del Estado, el Programa Estatal de Cultura, así como los programas anuales de inversión y coordinar su ejecución;
2. Promover a través de la cultura, el reconocimiento, formación y desarrollo integral de los michoacanos;
3. Fomentar, propiciar y apoyar la creatividad en las bellas artes en todos sus
4. Propiciar, fomentar y apoyar el desarrollo de las artesanías y de las expresiones culturales populares, en todos sus géneros;
5. Promover y apoyar el conocimiento, recuperación, conservación y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible;
6. Desarrollar la formación y capacitación de promotores culturales;
7. Fomentar la educación artística a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niños, jóvenes y adultos;
8. Promover la creación y otorgar reconocimientos y estímulos al mérito de los creadores artísticos, investigadores, intérpretes y promotores culturales, mediante evaluaciones sustentadas en los principios de imparcialidad y equidad;
9. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo de la cultura local, nacional e internacional, en sus expresiones artísticas, científicas y
tecnológicas;
10. Procurar que la oferta de servicios culturales del Estado, llegue a todas las regiones del mismo;
11. Fomentar y difundir el desarrollo pluricultural regional, procurando la preservación de sus tradiciones, usos y costumbres originarias;
12. Administrar, preservar y acrecentar el patrimonio histórico, arqueológico y artístico, en el ámbito de su competencia y en términos de las disposiciones legales
13. Establecer dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y aplicación para la conservación, rescate o restauración de monumentos y sitios de carácter histórico patrimonial;
14. Gestionar y reglamentar donaciones en dinero o especie a favor del patrimonio cultural del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
15. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y aprovechamiento de los centros y espacios culturales del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables;
16. Coordinarse con los gobiernos federales, estatales y municipales, para la preservación, fomento y desarrollo cultural;
17. Concertar convenios en el ámbito cultural con autores, organismos o instituciones, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros;
18. Promover la creación de diversas opciones de organización y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales, a través de los instrumentos jurídicos necesarios;
19. Impulsar la participación de los michoacanos, a través de la elaboración de propuestas para la promoción y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la Administración Pública Estatal;
20. Difundir y divulgar, a través de los medios masivos de comunicación, las acciones y programas que lleve a cabo esta Secretaría y que contribuyan a formar un público para todas las expresiones culturales existentes;
21. Administrar equitativamente los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga entre las diferentes áreas que la integran de acuerdo a la normatividad existente para tal efecto; y,
22. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las que se deriven de convenios celebrados por el Gobernador del Estado o sus titulares;
23. Administrar los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que se les asignen;
24. Proporcionar en el ámbito de su competencia por disposición legal o a solicitud de parte, la asesoría que requieran los Municipios; y
25. Hacer del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las conductas de los servidores públicos de su dependencia, que puedan constituir responsabilidad administrativa, para efectos de la aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan en los términos de ley.
26. Las demás que le confieran las leyes.




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