El Gobierno del Estado de Michoacán, a través de la Secretaría de Cultura de Michoacán, en coordinación con la Dirección de Promoción y Fomento Cultural y su Departamento de Música, con fundamento en los artículos 32 en sus fracciones IV, VI, X, XI, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 15, 17 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, en correlación con los numerales 1.1 y 1.1.3 del Manual de Organización de la Secretaría de Cultura, además de los artículos 5, 11, 14, y 15 de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de formar una agrupación coral de alto nivel musical y artístico que represente a nuestro estado de Michoacán en diferentes foros locales y nacionales.
A todas las personas interesadas a formar parte del Coro de la Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán.
BASES
PRIMERA. OBJETIVOS
SEGUNDA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar cantantes con tesituras de soprano, contralto, tenor y bajo, así como, pianista; que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) VOCES
a) PIANISTA
TERCERA. INSCRIPCIONES
La inscripción queda abierta a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta las 23:59 horas el 14 de febrero del 2025.
Las y los aspirantes deberán llenar un formulario en línea para capturar sus datos, mismo que se encuentra disponible en el siguiente link:
https://forms.gle/bTAU4tqFUjS1g6es8
CUARTA. DE LA DOCUMENTACIÓN
En caso de ser aceptado (a) deberá presentar la siguiente documentación:
Fecha límite de entrega de documentos, viernes 26 de febrero del 2025 de 10:00 a 15:00 horas en las oficinas ubicadas en Boulevard García de León número 753, tercer piso, colonia Chapultepec Sur, Morelia, Michoacán.
No se aceptan documentos que no estén respaldados por páginas de internet oficiales. Toda la documentación se debe presentar en formato legible y de buena calidad.
QUINTA. DEL JURADO
El jurado estará conformado por tres especialistas en el área, cuya identidad será publicada en día de la selección.
SEXTA. PROCESO DE SELECCION
El proceso de selección se verificará el 19 de febrero del año 2025 a las 17:00 horas en el Auditorio Luis Sahagun Cortés de la Casa de la Cultura de Morelia ubicada en Avenida Morelos Norte, número 485, Colonia Centro, Morelia, Michoacán, y consistirá en una prueba de canto por parte de un jurado calificador conformado por profesionales de la materia quienes realizarán su dictaminación correspondiente, en la que se evaluará conforme a los siguientes criterios:
Las personas interesadas deberán de presentarse el día y hora mencionado, los cuales deben contar con todos los documentos solicitados en la presente convocatoria.
El jurado calificador emitirá el resultado con base a los criterios antes mencionados, para lo cual seleccionará de entre los participantes a un titular y a un suplente, conforme a la siguiente disponibilidad de selección:
Tesituras | Titular | Suplente |
Soprano | 3 | 1 |
Contralto | 4 | 1 |
Tenor | 4 | 1 |
Bajo | 4 | 1 |
Titular | Suplente | |
Pianista | 1 | 1 |
SÉPTIMA. ESTÍMULO ECONÓMICO
La Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán otorgará un apoyo económico a las y los participantes ganadores titulares para formar parte del Coro de la Secretaría de Cultura.
La cantidad que se otorgará como estímulo económico anual, será por la cantidad de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), para las y los cantantes titulares en cualquiera de sus tesituras, y de $24,000.00 (veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), para pianista titular, cantidad que será pagadera en el periodo comprendido a partir del mes de marzo a diciembre del 2025.
OCTAVA. ENTREGA DE RESULTADOS
Los resultados serán enviados a las y los ganadores vía correo electrónico, el 24 de febrero del 2025, por el Departamento de Música de la Dirección de Promoción y Fomento Cultural de la Secretaría de Cultura.
El resultado dictaminado por el jurado es inapelable, por lo que, las y los participantes al momento de inscribirse aceptan someterse de manera irrefutable a la resolución que tome el cuerpo colegiado del jurado calificador, deslindando de cualquier responsabilidad civil, laboral, penal, administrativa o de cualquier otra índole al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y a la Secretaría de Cultura.
NOVENA. DISPOSICIONES GENERALES