Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Secretaría de Cultura le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y conducir la política estatal en materia de cultura, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; así como los municipios, pueblos originarios, comunidades autónomas y afrodescendientes bajo el reconocimiento de ley y la comunidad cultural;
II. Formular y proponer al Gobernador del Estado, el Programa Estatal de Cultura, así como los planes, proyectos y estrategias de acción y coordinar su ejecución;
III. Diseñar los programas anuales de inversión y coordinar su ejecución de manera vinculante, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Promover a través de participación en la vida cultural, el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado de Michoacán, sus valores culturales, lingüísticos e identitarios, así como la formación y desarrollo integral de los michoacanos;
V. Impulsar ante instancias nacionales e internacionales, el reconocimiento de la autonomía y la protección de los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afrodescendientes, en materia pluricultural, de organización y preservación de su patrimonio y sus valores culturales, artísticos, lingüísticos, artesanales, tradiciones culturales y rituales, de acuerdo con sus usos y costumbres;
VI. Promover, la difusión, promoción y reconocimiento de la producción artística y cultural del Estado;
VII. Establecer las políticas y lineamientos para la adecuada administración, conservación, operación, fortalecimiento y aprovechamiento de los espacios, museos y centros culturales del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Establecer las políticas y lineamientos para la adecuada administración y el fortalecimiento de los centros de producción artística del Estado, así como la promoción de las obras artísticas, en términos de las disposiciones legales aplicables;
IX. Promover la firma de convenios de colaboración, para la difusión y promoción del patrimonio cultural y las colecciones artísticas, arqueológicas y museísticas del Estado, así como el intercambio de exposiciones con entidades federativas y países del exterior, en términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Fomentar, propiciar y apoyar la creatividad en las artes y el desarrollo de las expresiones culturales populares en todos sus géneros;
XI. Promover y apoyar el conocimiento, recuperación, conservación y divulgación del patrimonio cultural del Estado;
XII. Desarrollar la formación y capacitación de promotores y gestores culturales;
XIII. Fomentar la profesionalización, actualización y capacitación con programas de educación artística, de iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música, artes escénicas, cine, audio, video y multimedia;
XIV. Promover la creación, así como otorgar reconocimientos y estímulos al mérito y trayectoria de los creadores artísticos, investigadores, intérpretes, maestros artesanos, músicos tradicionales, gestores y promotores culturales, mediante evaluaciones sustentadas en los principios de imparcialidad y equidad;
XV. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento. preservación y desarrollo de las culturas, lenguas, artes populares y tradiciones, así como de los conocimientos culturales de transmisión oral; en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;
XVI. Desarrollar y fortalecer la oferta de servicios culturales del Estado, para que llegue a todas las regiones del mismo;
XVII. Administrar, preservar y acrecentar el patrimonio histórico, arqueológico y artístico, en el ámbito de su competencia y en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Establecer dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y aplicación para la conservación, rescate o restauración de monumentos y sitios de carácter histórico patrimonial;
XIX. Gestionar y reglamentar donaciones en dinero o en especie a favor del patrimonio cultural del Estado, de conformidad con la legislación aplicable;
XX. Proteger, resguardar y conservar las obras literarias y artísticas propiedad del Estado;
XXI. Coordinarse con los gobiernos federal, estatales y municipales, así como concejos y autoridades de autogobierno de las comunidades indígenas, para la preservación, fomento y desarrollo cultural;
XXII. Concertar convenios en el ámbito cultural con autores, organismos o instituciones, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros;
XXIII.Promover la creación de diversas opciones de organización, comercialización y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales, a través de los instrumentos jurídicos necesarios;
XXIV. Impulsar la participación de los michoacanos, a través de la elaboración de propuestas para la promoción y divulgación de los proyectos culturales a cargo de la Administración Pública Estatal;
XXV. Fomentar e instrumentar programas culturales para el beneficio de la población con menores posibilidades de acceso a las diferentes expresiones artísticas y culturales, por sus condiciones de marginación, pobreza o inseguridad;
XXVI.Difundir y divulgar en coadyuvancia con la Coordinación General de Comunicación Social, el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, y a través de los medios de comunicación, las acciones y programas que lleve a cabo esta Secretaría y que contribuyan a la difusión de la identidad pluricultural del Estado y la formación de públicos para todas las expresiones culturales existentes;
XXVII.Realizar en coordinación con la Secretaría de Turismo y demás dependencias de la Administración Pública Estatal;
XXVIII. Promover y ejecutar acciones que fomenten la participación colectiva y la sustentabilidad de los programas en la materia;
XXIX.Coordinarse con la Secretaría de Educación para el desarrollo de la educación artística que se imparta en las escuelas e instituciones oficiales, incorporadas o reconocidas para la enseñanza y difusión de las bellas artes y las artes populares; y,
XXX. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.