La Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con lo dispuesto por los artículos 8º y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, así como de lo estipulado por los artículos 1 fracción I, 3, 7, 8, 11 y 12 de los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, a través del Presidente del Comité de Ética de la Secretaría de Cultura y su Secretaria Ejecutiva:
A todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán, que deseen formar parte del Comité de Ética, a participar en la integración conforme a las siguientes:
I. OBJETIVOS.
a) Integrar el Comité de Ética de la Secretaría de Cultura, de conformidad a lo establecido en la normativa de la materia.
b) Conformar un Órgano Colegiado por los trabajadores adscritos a esta Dependencia sin tomar en cuenta la posición que ocupa dentro de la estructura de la Secretaría.
c) Propiciar la integridad de las personas servidoras públicas, orientando su desempeño e implementando acciones permanentes que fomenten la Ética Pública y los valores que rigen el servicio público.
II. DE LA INTEGRACIÓN. Los comités se integrarán, atendiendo lo siguiente:
I. Presidente (a). Designado (a) por el (la) Titular de la Secretaría.
II. Secretario (a) Ejecutivo (a). Será designado (a) por el o la presidente (a).
III. Vocales. Un vocal por cada una de las áreas sustantivas, siendo como mínimo cuatro, y serán designados por votación democrática entre las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, los que pertenecerán a los siguientes niveles u homólogos:
a) Dirección de área;
b) Subdirección;
c) Jefatura de Departamento; y,
d) Operativos.
IV. Órgano Interno de Control; e,
V. Invitados.
La participación de todas las personas integrantes será de carácter honorario.
Las personas servidoras públicas electas durarán en su cargo tres años, y podrán ser reelectas hasta por una ocasión; garantizando en todo momento la paridad de género, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de los Lineamientos.
La elección de los miembros propietarios y sus respectivos suplentes se llevará cabo en dos etapas, las cuales serán supervisadas por el Presidente del Comité, La Secretaria (o) Ejecutiva (o) y el Órgano Interno de Control.
III. DE LOS REQUISITOS. Las personas servidoras públicas que sean nominadas o consideren postularse deberán cumplir lo siguiente:
a) Contar, al momento de la elección con una antigüedad laboral mínima de un año en el servicio público;
b) No encontrarse adscritas al Órgano Interno de Control de la Secretaría;
c) Ser reconocidas por su honradez, integridad y excelente desempeño en el servicio público.
IV. DE LA NOMINACIÓN Y/O POSTULACIÓN
Considerando lo establecido en el apartado Segundo, fracción III de la presente Convocatoria, en cada una de las áreas sustantivas de la Secretaría podrán nominarse o en su caso, postularse las personas servidoras públicas para ser posibles candidatas a la elección de Vocales y formar parte del Comité de Ética.
El Presidente y Secretaria Ejecutiva valorarán las propuestas recibidas para seleccionar a quienes cumplan con los requisitos y documentación establecidos en la presente convocatoria. Se priorizará en todo momento la paridad de género.
Para la elección de una persona titular y su respectivo suplente, se garantizará que ambas se encuentren adscritas en alguna de las unidades administrativas previamente referidas.
V. DE LOS DOCUMENTOS PARA LA NOMINACIÓN Y/O POSTULACIÓN. Las personas servidoras públicas nominadas o postuladas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Exposición de motivos escrita por la persona servidora pública que nomine o en su caso, la que se postule, donde señalen las razones por las cuales es reconocida por su honradez, integridad y excelente desempeño en el servicio público, estableciéndose como máximo una cuartilla.
b) Currículum, en el que se exponga su experiencia y antigüedad en el (las) área (s) que labore, o que haya laborado al interior de la Secretaría.
c) Carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente:
I. No haber sido sancionado por faltas administrativas, ni haber sido condenado por delito alguno;
II. Que mostrará una actitud de liderazgo, respaldo y compromiso con la integridad, los principios, valores éticos, conflictos de interés, para la prevención de faltas administrativas y delitos por hechos de corrupción; y,
III. Que ajustará su actuación al Código de Ética, al de Conducta, a los Lineamientos y demás normativa aplicable en la materia.
d) Copia simple de una identificación oficial (IFE, INE, Cartilla Miliar o Cédula Profesional); y
e) Copia simple del Nombramiento, en caso de ser personal de confianza.
VI. LUGAR Y PLAZO PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. Las personas servidoras públicas podrán realizar la nominación o postulación correspondiente, del 19 al 21 de noviembre de 2024, a través del correo electrónico st21.secum@gmail.com en el que deberá indicar la persona servidora pública que nominan o en su caso se postula, así como anexar en formato PDF los documentos referidos en el apartado que antecede, o podrá realizarlo de manera física en un horario de 09:00 a 14:00 horas en la oficina de la Secretaría Técnica, ubicada en la calle Boulevard García de León Núm. 753, Colonia Chapultepec Sur, C.P. 58260, Morelia, Michoacán.
El día hábil siguiente en que concluya el periodo de registro y recepción de documentos, el Presidente en conjunto con la Secretaria Ejecutiva y el Órgano Interno de Control, integrará cada uno de los expedientes y procederán a verificar los candidatos propuestos cumplan con los requisitos para ser elegibles como miembros del Comité.
La falta de algunos de los documentos, su presentación fuera de tiempo o en formatos no establecidos, será suficiente para tener como no presentada la nominación o postulación.
VII. DEL PROCESO DE ELECCIÓN. Las listas de las personas servidoras públicas elegidas como candidatas, se darán a conocer a todo el personal y serán publicadas en lugares visibles al interior de los diferentes edificios que forman parte de la Secretaría, así como en la página de internet de la institución, el día 25 de noviembre de 2024.
El día 26 de noviembre de 2024, se enviarán los formatos de votación a los correos electrónicos de las áreas de la Institución.
A partir del día 27 y hasta el 29 de noviembre de 2024, se recibirán los formatos digitales de votación correspondientes para que el personal adscrito a esta Secretaría, pueda votar y elegir a los candidatos que serán miembros temporales dentro del Comité. Se recibirán a través del correo electrónico: st21.secum@gmail.com
El cierre de votación se levantará a las 14:00 horas del día 29 de noviembre del 2024.
VIII. DEL CONTEO DE VOTOS. Una vez cerrada la votación a través del correo electrónico st21.secum@gmail.com, el Presidente del Comité a través de la Secretaria Ejecutiva y bajo la supervisión del Órgano Interno de Control, procederá a la verificación y contabilización de los votos obtenidos a favor de cada candidato, a fin de emitir los resultados correspondientes.
IX. DE LOS RESULTADOS. La Secretaria Ejecutiva deberá presentar los resultados finales al Presidente y éste a su vez deberá hacerlo del conocimiento por escrito a los miembros electos como vocales titulares y suplentes del Comité, para su posterior difusión al personal de la Secretaría a través de los lugares visibles al interior de los diferentes edificios que forman parte de la Secretaría.
Los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, serán designados como vocales titulares del Comité, mientras que quienes ocupen los lugares subsiguientes en la votación, fungirán como suplentes.
En caso de existir empate, como primera instancia, se designará como vocal titular a la persona servidora pública que sea necesaria para cumplir con la paridad de género; en segunda instancia a la persona servidora pública con mayor antigüedad; o en última instancia se determinará mediante sorteo.
X. DE LA DECLINACIÓN. Las personas servidoras públicas que resulten electas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, ya sea por propia decisión, promoción o separación de la Dependencia o Entidad deban declinar su participación en el Comité, lo manifestarán por escrito al Presidente del Comité, para que la persona servidora púbica electa como suplente tome el cargo de titular.
XI. DE LA SUPERVISIÓN. El Órgano Interno de Control de la Secretaría, supervisará en todo momento el desarrollo del proceso para la obtención de candidaturas como vocales para e integrar el Comité de Ética.
XII. DE LO NO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA. Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Presidente del Comité, con base en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias y Emitidas del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de septiembre del 2022.
Morelia, Michoacán., 15 de noviembre de 2024.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA SECRETARIA EJECUTIVA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
MTRO. JUAN LUIS TOVAR
SECRETARIO TÉCNICO
MICHELLE CARRILLO PONCE
ADSCRITA A LA SECRETARIA TÉCNICA